Condiciones generales de venta y entrega (CGV)

Framo Morat GmbH & Co. KG
Franz-Morat-Straße 6
D-79871 Eisenbach

 

I. Carácter vinculante de nuestras CGV

1. Todas nuestras ofertas, entregas y servicios se rigen exclusivamente por las presentes condiciones generales de venta y entrega. Estas forman parte integrante de todos los contratos que celebramos con nuestros socios contractuales. También se aplican a todas nuestras entregas, servicios u ofertas futuras, incluso si no se acuerdan de nuevo por separado.

2. Los acuerdos divergentes, en particular las condiciones de compra del comprador, solo serán vinculantes si los hemos confirmado expresamente por escrito, incluso si no los hemos rechazado expresamente. El hecho de que hagamos referencia a una carta que contenga o haga referencia a las condiciones comerciales del comprador o de un tercero no implica que estemos de acuerdo con la validez de dichas condiciones comerciales.

3. La posible ineficacia de alguna de las disposiciones de estas CGC no afectará a la eficacia de las demás. Si alguna disposición de las presentes CGC fuera total o parcialmente ineficaz o inaplicable, las partes contratantes se comprometen a sustituir la disposición ineficaz o inaplicable por una disposición que se acerque lo más posible al objetivo económico de la disposición ineficaz o inaplicable. Lo mismo se aplica en caso de laguna normativa.

II. Ofertas, celebración del contrato y contenido del contrato

1. Las ofertas son sin compromiso y no vinculantes, salvo que se indiquen expresamente como vinculantes o contengan un plazo de aceptación determinado; nos reservamos el derecho a la venta previa.

2. Los pedidos se considerarán aceptados con el envío de nuestra confirmación del pedido o con la entrega inmediata de la mercancía.

3. Las muestras, los modelos y otros documentos e información, como fotocopias, dibujos, medidas y pesos, son solo aproximados y no vinculantes, a menos que se hayan proporcionado garantías expresas por escrito.

4. Los dibujos, muestras, datos de construcción y otros datos que se nos faciliten, así como la selección de materiales del comprador, etc., pueden ser utilizados por nosotros como base para la entrega sin obligación de verificación por nuestra parte y sin que podamos ofrecer ninguna garantía al respecto. A falta de especificaciones de tolerancia más detalladas, basaremos la fabricación en las tolerancias de medición según la norma DIN 7168. La garantía de las propiedades correspondientes requiere un acuerdo expreso por escrito.

5. Nos reservamos un margen de ± 10 % en la cantidad suministrada, dependiendo del tipo de fabricación, en particular en el caso de la producción en serie y a gran escala.

III. Comunicación electrónica

1. En la medida en que lo permita la ley, todas las declaraciones, comunicaciones y documentos relevantes para el contrato también pueden transmitirse en formato electrónico (por ejemplo, por correo electrónico).

2. El comprador acepta que la comunicación con nosotros se realice principalmente por vía electrónica. Esto incluye, en particular, el envío de facturas, confirmaciones de pedido, información de entrega y otros documentos relevantes para el contrato.

3. Las comunicaciones electrónicas se considerarán recibidas tan pronto como estén disponibles en la bandeja de entrada electrónica del destinatario en circunstancias normales.

4. El comprador está obligado a proporcionar una dirección de correo electrónico válida y a comunicar inmediatamente cualquier cambio para garantizar una comunicación adecuada.

5. No asumimos ninguna responsabilidad por errores de transmisión o retrasos debidos a fallos técnicos o a datos incorrectos facilitados por el comprador.

IV. Precios y condiciones de entrega

1. Las listas de precios y otras indicaciones generales de precios están sujetas a cambios.

2. Salvo que se acuerde expresamente lo contrario, nuestros precios no incluyen embalaje, carga, transporte, franqueo, otros gastos de envío, seguros, impuestos ni aranceles.

3. Nos reservamos el derecho a modificar los precios a posteriori si, tras la confirmación del pedido, los precios de los materiales, los salarios u otros factores de coste varían en más de un 5 % o si otras circunstancias ajenas a nuestra voluntad encarecen la fabricación. Esta disposición se aplica en particular a los plazos de entrega superiores a 3 meses. El ajuste de precios se comunicará inmediatamente al cliente.

4. Por lo demás, los precios solo son válidos para el pedido individual correspondiente; los acuerdos de precios fijos requieren un acuerdo expreso por escrito.

5. Para la interpretación de las cláusulas de entrega, por ejemplo, «fob, cif, ex fábrica», se aplicarán los INCOTERMS 2020.

V. Moldes y herramientas

1. El comprador correrá con los gastos de los moldes y herramientas fabricados por nosotros o por un tercero encargado por nosotros. El precio de los moldes y herramientas incluye también los gastos únicos de muestreo, pero no los gastos de los dispositivos de prueba y mecanizado, ni los gastos de las modificaciones solicitadas por el comprador.

2. El comprador y nosotros acordamos que, salvo que se acuerde lo contrario, el comprador se convertirá en propietario de los moldes y herramientas tras el pago de los costos. La entrega de los moldes y herramientas se sustituye por nuestra obligación de custodia.

3. Nos comprometemos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6, a utilizar los moldes y herramientas exclusivamente para los pedidos del comprador.

4. Independientemente del derecho legal de devolución del comprador y de la vida útil de los moldes y herramientas, tendremos derecho a la posesión exclusiva de los moldes y herramientas hasta la aceptación de una cantidad mínima acordada o hasta la expiración del contrato.

5. El precio de compra de un molde o una herramienta solicitada y pagada por el cliente no incluye el valor del conocimiento técnico que aportamos en el diseño y la construcción. Esto deberá ser remunerado adicionalmente de forma adecuada por el cliente en el momento de la entrega de los moldes y herramientas.

6. Mientras el comprador no haya cumplido con sus obligaciones de pago de los costos de los moldes y herramientas y/o se encuentre en mora en la aceptación y/o se encuentre en mora, tendremos derecho a retener los moldes y herramientas y, además, estaremos autorizados a seguir utilizando los moldes y herramientas hasta cubrir todas las reclamaciones al cliente, en particular mediante la distribución de las piezas moldeadas fabricadas con los moldes y herramientas; por lo tanto, queda sin efecto nuestra obligación de utilizar los moldes y herramientas exclusivamente para los pedidos del cliente. En la medida en que el cliente tenga derechos de propiedad industrial sobre las piezas moldeadas, nos concederá una licencia gratuita para la fabricación y distribución de las piezas moldeadas durante el tiempo que dure su demora.

7. Estamos obligados a conservar y cuidar cuidadosamente los moldes y las herramientas para las piezas moldeadas para los pedidos posteriores del cliente. La obligación de conservación expirará si el cliente no realiza más pedidos de piezas moldeadas en un plazo de dos años a partir de la última entrega.

8. Solo nos hacemos responsables del cuidado como en nuestros propios asuntos y no de los daños que se produzcan a pesar del manejo adecuado de los moldes y herramientas para las piezas moldeadas. Los gastos de mantenimiento que sean necesarios por el uso normal de los moldes dentro del tiempo de vida útil acordado correrán a nuestro cargo.

9. Como propietario de los moldes y herramientas, el cliente asumirá el riesgo de pérdida accidental de los mismos, así como todos los gastos de los seguros necesarios para los moldes y herramientas.

10. Si expira la obligación de conservación del punto 7, podremos solicitar al cliente que recoja los moldes y herramientas en un plazo determinado. Una vez transcurrido el plazo, tendremos derecho a almacenar o desechar los moldes y herramientas a cargo del comprador. Si conservamos los moldes y herramientas más allá del plazo de dos años, quedaremos exentos de cualquier responsabilidad con respecto a los mismos.

VI. Entrega

1. Los plazos y fechas previstos por nosotros para las entregas y prestaciones son siempre aproximados, salvo que se haya acordado o comprometido expresamente un plazo o una fecha fijos y vinculantes. Si se ha acordado el envío, los plazos y fechas de entrega se refieren al momento de la entrega al transportista, al transportista o a cualquier otro tercero encargado del transporte.

2. El plazo de entrega acordado por separado como «vinculante» se considerará cumplido con la notificación oportuna de que el envío está listo, si el envío oportuno es imposible por causas ajenas a nuestra responsabilidad.

3. No nos hacemos responsables de la imposibilidad de realizar la entrega o de los retrasos en la misma, siempre que estos se deban a causas de fuerza mayor u otros acontecimientos imprevisibles en el momento de la celebración del contrato (por ejemplo, averías de todo tipo, dificultades en el abastecimiento de materiales o energía, retrasos en el transporte, huelgas, cierres patronales legales, escasez de mano de obra, energía o materias primas, dificultades para obtener los permisos oficiales necesarios, medidas oficiales, pandemias, ciberataques o la falta de suministro, el suministro incorrecto o el suministro tardío por parte de los proveedores) que no nos sean imputables. Si tales acontecimientos dificultan considerablemente o imposibilitan nuestra entrega o prestación y el impedimento no es solo de carácter temporal por parte de , tendremos derecho a rescindir el contrato. En caso de impedimentos de carácter temporal, los plazos de entrega y prestación de servicios se prolongarán o se aplazarán por el tiempo que dure el impedimento, más un plazo de arranque razonable. Las disposiciones anteriores se aplicarán también si los acontecimientos mencionados se producen en un momento en el que nos encontremos en mora.

4. Si, después de que ya estemos en mora, el comprador nos concede un plazo adicional razonable con amenaza de rechazo, tendrá derecho a rescindir el contrato una vez transcurrido dicho plazo sin resultado. Las reclamaciones por daños y perjuicios se regirán exclusivamente por la sección XII.

5. Tenemos derecho a realizar entregas parciales si
• el socio contractual puede utilizar la entrega parcial para el fin contractual previsto,
• se garantiza la entrega del resto de la mercancía solicitada y
• el socio contractual no incurre en ningún trabajo adicional irrazonable ni en costes adicionales significativos como consecuencia de ello.
El cliente no podrá rechazar las entregas parciales.

6. Si el comprador se ha reservado el derecho a realizar entregas parciales bajo demanda, deberá solicitarlas a intervalos lo más regulares posible y con la antelación suficiente para que podamos fabricarlas y entregarlas correctamente en la fecha prevista. Las piezas solicitadas bajo demanda, para cuya fabricación hemos adquirido las materias primas necesarias, deberán aceptarse en un plazo de 12 meses a partir de la fecha del pedido, salvo que se acuerde lo contrario.

VII. Envío y transferencia del riesgo

1. El riesgo se transfiere al comprador en el momento del envío, cuando la mercancía sale de nuestra fábrica, incluso si nos hacemos cargo de los gastos de transporte y envío, así como en el caso de entregas parciales y entregas con reserva de propiedad. Las mercancías perdidas o dañadas durante el transporte solo serán sustituidas por nosotros mediante un nuevo pedido y se facturarán a los precios vigentes en cada caso.

2. Si el envío se retrasa por circunstancias ajenas a nuestra responsabilidad, el riesgo se transfiere al comprador antes del envío, con la notificación de que la mercancía está lista para su envío; sin embargo, contrataremos los seguros que se soliciten expresamente a su debido tiempo, a cargo del comprador.

3. A menos que el comprador dé instrucciones especiales, podremos elegir la ruta y el medio de transporte, siempre a cargo del comprador, a nuestra discreción y sin responsabilidad alguna por el transporte más barato o más rápido.

4. Los embalajes de alquiler, indicados específicamente en los documentos de envío, deberán devolverse inmediatamente a portes pagados; queda excluido su uso para envíos a terceros.

VIII. Disposiciones en materia de control de exportaciones y aduanas

1. Realizamos todas las entregas y prestaciones de servicios de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de control de exportaciones y aduanas, en particular las de la Unión Europea, Alemania y los Estados Unidos de América.

2. El comprador se compromete a cumplir las disposiciones vigentes en materia de control de exportaciones, incluidas las normas de la UE y de EE. UU., así como cualquier normativa local en materia de exportación. El comprador garantiza que no suministrará, directa o indirectamente, mercancías, tecnologías o servicios a países o personas sujetos a sanciones o restricciones de exportación.

3. El cumplimiento del contrato está sujeto a que no existan obstáculos debidos a disposiciones nacionales o internacionales de la legislación sobre comercio exterior, ni embargos u otras sanciones.

4. El comprador es responsable de obtener los permisos de importación necesarios, de tramitar la importación y de pagar todos los aranceles, impuestos y tasas, salvo que se acuerde expresamente lo contrario.

5. No nos hacemos responsables de los retrasos o del incumplimiento de las obligaciones contractuales que se deriven del cumplimiento de las normas de control de exportaciones o aduaneras, siempre que no sean responsabilidad nuestra.

IX. Sanciones de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 833/2014 y normativas similares

1. El comprador se compromete a no vender, exportar o reexportar, directa o indirectamente, a regiones o países sancionados, ni para su uso en los mismos, mercancías, tecnologías o servicios que estén sujetos al artículo 12g del Reglamento (UE) n.º 833/2014 o a normativas sancionadoras nacionales o internacionales similares.

2. El comprador se compromete a tomar todas las medidas razonables para garantizar que los terceros de la cadena de suministro no eludan el propósito de esta normativa.

3. Las obligaciones establecidas en esta disposición se aplican a todas las sanciones actuales y futuras impuestas por la Unión Europea, las Naciones Unidas u otras autoridades nacionales o internacionales competentes.

X. Obligación de inspección y reclamación

1. La mercancía entregada deberá inspeccionarse inmediatamente después de su entrega al comprador o al tercero designado por él. La mercancía se considerará aceptada si no se nos notifica por escrito una reclamación por defectos evidentes u otros defectos que hayan podido detectarse mediante una inspección inmediata y minuciosa en un plazo de siete días hábiles a partir de la entrega del artículo, o, en su defecto, en un plazo de siete días hábiles a partir del descubrimiento del defecto o del momento en que el defecto fuera detectable para el comprador en condiciones normales de uso sin necesidad de un examen más detallado.

2. Si está prevista la recogida de la mercancía por parte del comprador en nuestras instalaciones o en las de terceros, se considerará como fecha de entrega nuestra notificación de que la mercancía está a disposición del comprador para su recogida.

3. A petición nuestra, el objeto de entrega reclamado deberá devolverse a nuestro domicilio a portes pagados. Si la reclamación por defectos es justificada, reembolsaremos los gastos del envío más económico; esto no se aplicará si los gastos se incrementan porque el objeto de entrega se encuentra en un lugar distinto al de su uso previsto.

XI. Garantía

1. Todas aquellas piezas que, dentro del plazo de garantía, resulten inservibles o vean mermada su utilidad de forma considerable como consecuencia de una circunstancia anterior a la transferencia del riesgo, en particular por un diseño defectuoso, materiales de construcción de mala calidad o una ejecución defectuosa, serán reparadas o sustituidas gratuitamente (cumplimiento posterior), a nuestra discreción. La detección de tales defectos deberá comunicarse por escrito de inmediato. Las piezas sustituidas pasarán a ser de nuestra propiedad.

2. El comprador deberá concedernos el tiempo y la oportunidad necesarios para realizar todas las reparaciones y entregas de sustitución; de lo contrario, quedaremos exentos de responsabilidad por las consecuencias que se deriven de ello. Solo en casos urgentes que pongan en peligro la seguridad operativa o para evitar daños desproporcionadamente grandes, el comprador tendrá derecho a subsanar el defecto por sí mismo o mediante terceros y a exigir el reembolso de los gastos necesarios, siempre que se nos haya informado previamente y hayamos tenido la oportunidad de actuar de inmediato para evitar el peligro o el daño.

3. De los gastos directos derivados de la subsanación, correremos con los gastos de la pieza de recambio, incluido el envío, así como con los gastos razonables de desmontaje y montaje, siempre que la reclamación resulte justificada. Además, si así se puede exigir razonablemente en función de las circunstancias del caso concreto, correremos con los gastos de desplazamiento de nuestros montadores y personal auxiliar que sean necesarios.

En cualquier caso, los gastos que asumiremos, además de los gastos de la pieza de repuesto, estarán limitados al importe de los gastos de la pieza de repuesto.

4. El comprador tiene derecho a rescindir el contrato o a una reducción del precio, dentro del marco de las disposiciones legales, si, teniendo en cuenta las excepciones legales, dejamos transcurrir sin resultado un plazo razonable que se nos ha fijado para la reparación o la sustitución debido a un defecto material. Si el defecto es insignificante, el comprador solo tendrá derecho a una reducción del precio del contrato.

5. No se asumirá ninguna garantía en caso de uso inadecuado o incorrecto, montaje o puesta en marcha defectuosos por parte del comprador o de terceros, desgaste natural, manejo defectuoso o negligente, daños durante el transporte, mantenimiento inadecuado, medios de producción inadecuados, trabajos de construcción defectuosos, terreno inadecuado, influencias químicas, electroquímicas o eléctricas, siempre que no sean responsabilidad del proveedor.

Las tolerancias habituales en el comercio en cuanto a dimensiones, cantidad, calidad, color, etc. no dan derecho a reclamaciones. Lo mismo se aplica a los defectos que, según el tipo y la fabricación de la mercancía, representen entre el 1 % y el 5 % de la cantidad suministrada. En principio, solo se considerará acordada la descripción de nuestros productos como característica de los mismos. Las declaraciones públicas, promociones o anuncios sobre nuestros productos no constituyen una especificación contractual de la calidad. La referencia a las normas DIN incluye la descripción detallada de la mercancía, pero no constituye una promesa de garantía.

Las modificaciones y reparaciones arbitrarias del objeto de suministro por parte del comprador o de terceros que no hayan sido expresamente autorizadas por nosotros por escrito darán lugar a la extinción de todos los derechos de garantía.

El asesoramiento y la información de cualquier tipo se proporcionan sin obligación contractual y sin remuneración, según nuestro leal saber y entender, pero con exclusión de cualquier garantía y responsabilidad.

XII. Responsabilidad

1. Solo nos hacemos responsables de los daños que no se hayan producido en el propio objeto de suministro, independientemente de los motivos legales, en caso de dolo, negligencia grave del propietario/los órganos o los empleados directivos, en caso de lesiones culposas a la vida, la integridad física o la salud, salud, por defectos que haya ocultado de forma dolosa o cuya ausencia haya garantizado, y por defectos del objeto de suministro, en la medida en que se responda por daños personales o materiales en objetos de uso privado según la ley de responsabilidad por productos defectuosos.

2. En caso de incumplimiento culposo de obligaciones contractuales esenciales, también nos hacemos responsables en caso de negligencia grave de empleados no directivos y en caso de negligencia leve, en este último caso limitado a los daños típicos del contrato y razonablemente previsibles. Quedan excluidas otras reclamaciones.

XIII. Prescripción

1. Todas las reclamaciones del comprador, independientemente de los motivos legales, incluidas, en particular, las reclamaciones de garantía, prescribirán en un plazo de 12 meses. En caso de conducta dolosa o maliciosa, así como en caso de reclamaciones en virtud de la Ley de responsabilidad por productos defectuosos, se aplicarán los plazos legales.

XIV. Reserva de propiedad

1. La mercancía suministrada seguirá siendo de nuestra propiedad hasta que se haya abonado el precio y se hayan liquidado todas las reclamaciones derivadas de la relación comercial y las reclamaciones que aún se deriven del objeto del servicio, así como todas las reclamaciones que se deriven en el futuro. La inclusión de créditos individuales en una factura pendiente o el cálculo del saldo y su reconocimiento no anulan la reserva de propiedad. Si, en relación con el pago del precio por parte del comprador, se establece nuestra responsabilidad cambial, la reserva de propiedad no expirará antes del cobro del cambio por parte del comprador como beneficiario.

En caso de incumplimiento del contrato por parte del comprador, en particular en caso de demora en el pago, tendremos derecho a recuperar la mercancía reservada tras el envío de un recordatorio, y el comprador estará obligado a devolvérnosla.

2. Si el comprador transforma la mercancía reservada en un nuevo bien mueble, la transformación se realizará para nosotros, sin que ello nos obligue a nada, y el nuevo bien pasará a ser de nuestra propiedad. En caso de transformación con mercancía que no nos pertenezca, adquiriremos la copropiedad del nuevo bien en proporción al valor de la mercancía reservada con respecto al resto de la mercancía en el momento de la transformación.

Si la mercancía reservada se combina, mezcla o fusiona con mercancía que no nos pertenece, de conformidad con los artículos 947 y 948 del Código Civil alemán (BGB), nos convertiremos en copropietarios de acuerdo con las disposiciones legales. Si el comprador adquiere la propiedad exclusiva mediante la unión, mezcla o combinación, nos transfiere desde ese momento la copropiedad en proporción al valor de la mercancía reservada con respecto al resto de la mercancía en el momento de la unión, mezcla o combinación. En este caso, el comprador deberá custodiar gratuitamente los bienes que sean de nuestra propiedad o de nuestra copropiedad ( ), que también se considerarán mercancía reservada en el sentido de las disposiciones siguientes.

3. Si el comprador vende la mercancía reservada, sola o junto con mercancía que no nos pertenece, el comprador nos cede desde este momento los créditos derivados de la reventa por el valor de la mercancía reservada, con todos los derechos accesorios y con prioridad sobre el resto; aceptamos la cesión. El valor de la mercancía reservada es el importe de nuestra factura más un recargo de garantía del 10 %, que, sin embargo, no se tendrá en cuenta en la medida en que se opongan a ello derechos de terceros. Si la mercancía reservada revendida es de nuestra copropiedad, la cesión de los créditos se extenderá al importe correspondiente a nuestra participación en la copropiedad.

El párrafo 1, frase 2, se aplica en consecuencia a la reserva de propiedad prolongada; la cesión anticipada según el párrafo 3, frases 1 y 3, se extiende también al saldo deudor.

4. Si la mercancía reservada es incorporada por el comprador o por nosotros por encargo del comprador como parte esencial en un terreno de un tercero, el comprador cede desde este momento los créditos por remuneración que se generen frente al tercero o a quien le concierna, por el valor de la mercancía reservada con todos los derechos accesorios, incluido el de concesión de una hipoteca de garantía, con prioridad sobre el resto, aceptamos la cesión. Se aplicarán las disposiciones del apartado 3, frases 2 y 3, mutatis mutandis.

Si la mercancía reservada es incorporada por el comprador como parte esencial en el terreno del comprador, este cederá desde este momento las reclamaciones que se deriven de la venta comercial del terreno o de los derechos sobre el terreno por el valor de la mercancía reservada, con todos los derechos accesorios y con prioridad sobre el resto; aceptamos la cesión. Los párrafos 3, frases 2 y 3, se aplicarán en consecuencia.

5. Las letras de cambio recibidas por el comprador en virtud de la cesión de la deuda se nos ceden por la presente. El comprador custodiará los documentos por nosotros.

6. El comprador solo estará autorizado y facultado para revender, utilizar o instalar la mercancía reservada en el curso normal y adecuado de sus actividades comerciales y con la condición de que los créditos en el sentido de la sección XI - Reserva de propiedad - se nos transfieran efectivamente.

La reserva de propiedad y la cesión a nosotros se comunicarán al cliente. El comprador no está autorizado a disponer de otra manera de la mercancía reservada, en particular a pignorarla o cederla en garantía. Si se embargan las mercancías sujetas a reserva de propiedad o las reclamaciones cedidas, se nos deberá notificar inmediatamente; el comprador correrá con los gastos de la intervención.

7. Bajo reserva de revocación, el comprador estará autorizado a cobrar los créditos cedidos de conformidad con los apartados 3 y 4. No haremos uso de nuestra propia facultad de cobro mientras el comprador cumpla con sus obligaciones de pago, incluso frente a terceros.

8. Si cobramos los créditos cedidos, el comprador estará obligado a cooperar plenamente con nosotros en el cobro, en particular a elaborar liquidaciones, proporcionar información y entregar documentos, en la medida en que sea necesario para el cobro.

9. En caso de suspensión de pagos, solicitud o apertura de un procedimiento de insolvencia, o de un procedimiento de conciliación judicial o extrajudicial, se extinguirá el derecho de reventa, uso o instalación de la mercancía reservada, así como la autorización para cobrar las deudas cedidas; en caso de protesto de un cheque o letra de cambio, también se extinguirá la autorización de cobro.

10. Si el valor de las garantías concedidas supera los créditos en más de un 20 %, estaremos obligados a retroceder o liberar, a elección del comprador. Una vez liquidadas todas las deudas derivadas de la relación comercial, la propiedad de la mercancía reservada y los créditos cedidos se transferirán al comprador.

XV. Condiciones de pago

1. Los pagos deberán efectuarse en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la factura, sin descuento alguno.

2. La aceptación de letras de cambio o cheques queda a nuestra discreción y solo será posible a título de pago y bajo la condición de que puedan descontarse o cobrarse. No se concederá ningún descuento por letras de cambio; los gastos correrán a cargo del comprador. Independientemente de la aceptación de letras de cambio y cheques, tendremos derecho en todo momento a exigir el pago de la deuda original contra la devolución de las letras de cambio o cheques.

3. Si, a pesar de haber vencido nuestra deuda, los pagos se realizan más tarde de lo acordado o se aplazan en virtud de un acuerdo especial, se cobrarán intereses por el período intermedio al tipo de interés habitual de los bancos para los créditos en cuenta corriente, incluso sin que se den las condiciones de demora.

Si el comprador incurre en mora en un pago o si su situación financiera empeora considerablemente tras la celebración del contrato, todas nuestras deudas derivadas de la relación comercial, incluso en caso de aplazamiento y tras la aceptación de letras de cambio y cheques por nuestra parte, vencerán inmediatamente y deberán pagarse en efectivo. Además, en este caso tendremos derecho a exigir el pago por adelantado o la constitución de una garantía, así como a rescindir el contrato tras un plazo de gracia razonable o a reclamar una indemnización por incumplimiento.

4. Las reclamaciones que no hayamos reconocido expresamente por escrito no eximen al comprador de su obligación de pago. La compensación con contrademandas del comprador o la retención de pagos por tales reclamaciones solo se permitirá si las contrademandas son indiscutibles o han sido determinadas legalmente.

XVI. Cesión

1. Sin nuestro consentimiento expreso por escrito, las reclamaciones derivadas del contrato de compraventa, incluidas las posibles reclamaciones de garantía, no podrán cederse a terceros.

XVII. Protección de datos

1. Tratamos los datos personales del comprador exclusivamente en el marco de las leyes de protección de datos vigentes, en particular el Reglamento General de Protección de Datos de la UE (RGPD).

2. El tratamiento se realiza exclusivamente con el fin de ejecutar el contrato, cumplir con las obligaciones legales, tramitar las consultas y, si se ha acordado expresamente, enviar información sobre nuestros productos y servicios.

3. Los datos personales solo se transmitirán a terceros en la medida en que sea necesario para la ejecución del contrato (por ejemplo, a empresas de logística o proveedores de servicios de pago) o si el cliente ha dado su consentimiento para ello.

4. En nuestra declaración de protección de datos, disponible en nuestro sitio web o que se enviará previa solicitud, se incluye más información sobre el tratamiento de datos personales y los derechos del comprador (por ejemplo, información, rectificación, supresión, limitación del tratamiento).

5. El comprador está obligado a proporcionar los datos personales de terceros que facilite al vendedor (por ejemplo, los datos de dirección de un destinatario) de conformidad con las leyes de protección de datos vigentes. El comprador exime al vendedor de cualquier reclamación de terceros que se derive del incumplimiento de esta obligación.

XVIII. Lugar de cumplimiento, jurisdicción y derecho aplicable

1. El lugar de cumplimiento para todas las entregas, prestaciones y pagos de ambas partes es, en la medida en que lo permita la ley, Eisenbach/Selva Negra.

2. Se acuerda como jurisdicción, también para demandas por letras de cambio y cheques, en la medida en que lo permita la ley, el Juzgado de Primera Instancia de Titisee-Neustadt o el Tribunal Regional de Friburgo de Brisgovia. No obstante, tenemos derecho a demandar al comprador también ante el tribunal de su lugar de residencia.

3. Las relaciones contractuales se rigen exclusivamente por la legislación alemana, incluso en el caso de que el comprador sea extranjero o tenga su domicilio en el extranjero. Queda excluida la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).

 

Fecha: 29/11/2024